Aca como siempre brindando mi granito de arena, en el Capitulo VIII, Delitos Contra el Derecho de Igualdad, artículo 295.1; dispone que el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u
origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
2. En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
Como se daran cuenta puse la letra en cursiva para que detallen el animo del legislador de resaltar el la accion que en este caso seria la discriminacion y el bien juridico protegido es la persona, el movil si nos apegamos a lo que dice literalmente en este caso seria el animo ofensivo a al sexo, si bien no habla nada de hom,osexualidad, puedo decir que haciendo le una interpretacion extensiva ala norma ya esta recogi y ese esel delito para ello amen que se le incluyan las palabras magicas que muchos por aca quieren... pero si esta protegido y mucho antes de que se modificara la constitucion asi como hay otros delitos que dan al traste como la injuria y la calumnia que casi siempre son mnedios a fines para con la discriminacion.